Ahora bien, al haberse hecho constar en el Acta de Matrimonio N° 06, de fecha 05/12/2008, que se asentó el nombre de los padres del contrayente EDGAR ANTONIO TOVAR DÍAZ solo indicando la inicial de la primera letra del segundo nombre de los progenitores de éste, así como la inicial de la primera letra del segundo apellido del padre del prenombrado contrayente, considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y en lo subsiguiente debe señalarse que EDGAR ANTONIO TOVAR DÍAZ es hijo de los ciudadanos "ANA ELIZABETH DÍAZ DE TOVAR y JESÚS EDUARDO TOVAR JIMÉNEZ" y no como fue asentado "Jesús E, Tovar y Ana E. Díaz de Tovar". Y así se decide.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....