PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 17 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoNEISBER JOSÉ LÓPEZ LEÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.018.052, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Enero de 1995, hijo de Alexa León y Alastuis León, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, Carrera 13 entre Calles 10 y 11, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; cometid.....