Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 02-05-2017 (Folios 32 al 39, 41 al 50), con exclusión del auto de fecha 13-07-2017 (Folio 40), y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial a la parte demandada, para que ejerza una efectiva defensa del mismo, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitució.....