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Decisiones del dia 18/04/2018

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 [Total de sentencias: 24] Página 3 de 3
N° Expediente : 0227-A-17 N° Sentencia : 1028 Fecha: 18/04/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DE LEÓN
Resumen:
De la lectura del escrito presentado, la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente, pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Geisell Crespo, apoderada judicial de la parte co-demandada. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 0230-A-17 N° Sentencia : 1029 Fecha: 18/04/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DE LEÓN
Resumen:
De la lectura del escrito presentado, la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente, pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Geisell Crespo, apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 0230-A-17 N° Sentencia : 1030 Fecha: 18/04/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
ZULAY COROMOTO LEÓN LÓPEZ, MIGDALIA COROMOTO LEÓN DE ARROYO Y SUJAHIL DEL CARMEN LEÓN DE AROCHA
Resumen:
De la lectura del escrito presentado, la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fácticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente, pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Lilian Escalona, apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : PP01-R-2018-000021 N° Sentencia : PJ0042018000028 Fecha: 18/04/2018
Procedimiento:
Enfermedad Ocupacional
Partes:
DEMANDANTE: JOSE MARTIN MONTILLA GUDIÑO, DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A
Resumen:
DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., contra decisión de fecha 23/01/2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: SE CONFIRMA, decisión de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho (23/01/2018), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. TERCERO: Se condena en costas a la parte.....
Juez/Ponente:
Osmiyer José Rosales Castillo
Organo:
Juzgado Primero Superior del Trabajo
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