en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ABG. GUSTAVO ADOLFO SOTELDO BERMUDEZ, inscrito en el (I.P.S.A), bajo el Nro. 192.887, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana: ANE MARIN TIMAURE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.923; contra: El ciudadano: YUL EDGARDO ARGUELLES BARCO, quien es venezolano, mayor de edad, hábil, capaz, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.786.681. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Instrumento Privado de Compra-Venta de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, en la Calle 1 entre veredas 6 y veredas 7, Barrio Cerritos Blancos, del Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera de Ana Soto, del Estado Lara, cuyas medias y linderos están descritas en el documento privado que riela en el folio seis (0.....