Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a la sentencia N° 603 de fecha 02 de JULIO de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: CELIS RAMON TORRES REINOSO Y MARIA LOURDES GUION DE TORRES, venezolanos, mayores de edades, titular de las Cédulas de Identidades Nº V-7.546.538 y N° V-9.842.939, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de Municipio Turén, del Estado Portuguesa en fecha 30 de abril del añ.....