En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTINEZ y OLEYDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.830.010 y V-7.340.605, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Elena, Avenida Francia, entre carreras 2 y 3, parcela número 21, casa número 2-88 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debidamente asistidos por el abogado JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.375, el instrumento que acompaño la parte actora como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (F-09) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circ.....