DECISIÓN
Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RETENCIÓN INDEBIDA interpuesta por ALEIDA CONCEPCION PERAZA FERNANDEZ, en contra de NARCISANA FERNANDEZ ya identificados. En consecuencia SE ESTABLECE que la menor deberá permanecer en el hogar de su abuela NARCISANA FERNÁNDEZ YANEZ, bajo la figura de la colocación familiar, y quien será su guardadora legal, debiendo ejercer sobre la menor la asistencia material, de vigilancia y de orientación moral y educativa, sin que ello pueda significar desmedro del derecho tanto de la menor como de su madre de visitas para rescatar, fortalecer y afianzar los lazos materno filiales. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la solicitante. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 11 de junio del 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demand.....