Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 46, de la ciudadana: LISDALIS CAROLINA PEÑA MENA, llevado por ante la Alcaldía del Municipio Guanarito Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), de los libros de Registro Civil de Matrimonios, dejándose establecido que se incurrieron varias omisiones y errores materiales el primero en asentar el primer apellido de su cónyuge "HENAWI", siendo lo correcto "EL HENNAWI", el segundo en asentar el primer nombre del padre de su cónyuge "YAGIA" siendo lo correcto .....