Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado MIGUEL ANGEL TORRES, venezolano, natural de Araure, nacido el 09-03-1979, de 24 años de edad, soltero, sin profesión, domiciliado en la calle 02, entre avenidas 01 y 02, casa N° 60-85, de Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N°. 14540532, y habiendo sido condenado a cumplir pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de CARLOS RAMÓN PLASCENCIA BORGES (OCCISO ) Y RAMÓN PLASCENCIA PLASCENCIA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la.....