DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Homicidio Calificado con Alevosía como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ., por lo que se le impone la medida cautelare contenida en el artículo 582, literales B y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en:
1.-La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar cada ocho (08) días ante est.....