Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA SIN LUGAR la MODIFICACION de la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 y 4 eiusdem de presentación cada ocho días y prohibición de salida del Estado Lara SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, impuesta al ciudadano NOLBERTO JOSE ALACAYO PAEZ por la presunta comisión del delito Secuestro, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Respecto al cambio de defensa pública solicitada, el mismo debe tramitarlo ante la Coordinación Regional, por cuanto no es competencia del Tribunal asignar defensores a las causas, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
Notifíquese al acusado, a la defensa público Abg. Rocío Valbuena a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Cúmplase......