En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Parcialmente Con Lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, incoada por la empresa CONSTRULLANOS C.A., contra los ciudadanos CLARA MINA MÚJICA PÉREZ Y ÁNGEL LUIS GERETTI, en su condición de representantes legales y avalistas de la sociedad de comercio CAYCA S.A., ambos identificados.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora : La cantidad de Veintitrés Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 23.842.600,oo), equivalente a Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. 23.842,60), que es el valor de la cambial signada bajo el Nº 1/2, emitida el dí.....