En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento breve, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 20 de junio del 2008, inclusive hasta el presente auto exclusive. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 18 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
En la misma fecha se dictó y public.....