DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a la joven ( IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse trabajando o estudiando o realizar cursos, para lo cual deberá presentar constancia cada tres (3) meses ,2-) Mantener la dirección actual en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 3.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 4 ) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos seis meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la.....