Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad activa invocada por la demandada y CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ Y ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 636.580 y No.3.787.943939 contra la ciudadana VIRGINIA BALLESTERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.243.961. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de juicio constituido por una casa distinguida con el N° 21-81, situada en la calle 14 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad. Se condena de igual forma a la demandada .....