Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANNY MARINA ORTIZ DE MEJIAZ y JOSE IGNACIO MEJIAS PEREZ, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el N° 07, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombres PEDRO PABLO MEJIAS ORTIZ, venezolano, Mayor de Edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las c.....