En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada pues, de las deposiciones de los testigos señalados, adminiculado a la prueba documental y la inspección judicial se desprende la existencia cierta de la tenencia del lote de terreno por parte de la solicitante, la actividad agraria para la producción de carne y el riesgo radicado en las amenazas realizadas en su contra por parte del sujeto pasivo indicado en el libelo, de lo cual se establece según el ciclo biológico del rubro observado un plazo de dos (02) años contados a partir de la presente fecha, aprehendido por máxima experiencias del tiempo de crecimiento y aprovechamiento carnico de los semovientes. Así se decide.