Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1 ) declara con lugar la denuncia interpuesto por el defensor del acusado, abogado Guillermo Díaz Márquez; 2) CONDENA al acusado JOSE RAMON COLINA ARMADO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias legales correspondientes, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Hernández Quero y Luís David Hernández Quero (occisos), y las lesiones gravísimas sufridas por el ciudadano Manuel Antonio Quero. 3) MODIFICA, en los términos antes expuestos, la sentencia dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito.....