Sobre la base de las consideraciones precedentes, se constata que en la solicitud no se evidencia el carácter urgente, necesario, definitivo e irreproducible de la prueba de inspección requerida sobre la causa 3CS-5193-07, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de prueba anticipada hecha por los abogados Alexis José Silvio Pérez y José Gregorio Hernández, quienes indican que actúan en su condición de defensores privados del ciudadano José Julián Cordones, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria.
Abg. Reina Rangel