Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, a la ciudadana CARRASCO ÁLVAREZ NEILA NAILET, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-1980, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.464.059, residenciada en la Urbanización la Coromotana, calle B, casa N° 25, y en la Urbanización Altos de de la Colonia, calle 3, casa N° 174 ambas de Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código O.....