En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, al penado RUBEN SIMON PAEZ GARCIA; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se le imponen al penado RUBEN SIMON PAEZ GARCIA, las siguientes condiciones:
1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Alvarez, calle Principal N° 01, Veritas Calabozo Estado Guarico, hogar donde reside la ciudadana Graciela Eduviges Garcías Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.424.541, tal .....