Este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por las facultades que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ALBERTO GUEDEZ, EUFRACIO MARTINEZ, LUIS ACOSTA en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.