Iniciado el acto, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia de juicio, DECLARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el desistimiento de la acción intentada por el ciudadano RAMON NATIVIDAD COLMENAREZ GUEDEZ en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. Es todo. Se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. GABRIELA IZAGUIRRE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL ALGUACIL. EL TECNICO AUDIOVISUAL.