TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO GALLARDO ALI JOSE, venezolano, con cedula de identidad Nº (...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte de los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 MESES DE PRISION. SEGUNDO: Como pena accesoria ASISTIRÁ A CHARLAS EN ALCOHÓLICOS ANONIMOS EN LA CIUDAD DE CARORA E IREMUJER EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. TERCERO: Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numeral 6º de la Ley especial, pero se deja sin efecto la prevista en el numeral 5º y se le sustituye por la prevista en el numeral 11, como lo es imponerle al acusado la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia......