Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERA PETROSANTI, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana LEIBIS DEL CARMEN COLMENÁREZ GARRIDO, contra la decisión de fecha 15 de febrero del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante- recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.