Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Argenis José Mendoza Meléndez, en contra de la ciudadana Carmen Lucía Pinto, antes identificados, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil siete (2007) ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2007, bajo el acta Nº 083, folio 166 vto, libro que actualmente es llevado por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.