Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA TERESA SOLÓZARNO RANGEL y JOSÉ GREGORIO GUERRERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.502.823 y V-5.684.867, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos noventa (1.990), anotado bajo el N° 48 folio 73 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres LILIANA CATHERINE, LAURA DENICE, GENESIS LUCYMAR, JOSE DAVID y JESUS DANIEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.599.683, 18.334.418, 20.350.380, 20.350.381 y 25.147.488......