En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, contra el ciudadano: JHONNY WILFREDO RUÍZ HIDALGO, plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Una vivienda propiedad de la ciudadana DIGNA ROSA MEJÍAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.404, quien es la cónyuge del ciudadano: JHONNY WILFREDO RUÍZ HIDALGO, dem.....