D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HECTOR ALONSO LUNA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.240.471, y falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2018, a consecuencia de un PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME PROLONGADO EN ESTUDIO, según acta de defunción Nº 29, Tomo 1, del .....