Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Mario Elvir Zambrano Betancourt, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno registrado por ate la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 25 de abril de 2014, inscrito bajo el numero 65, Folios 1 al 05, Tomo Dos, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2014, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas .....