Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los abogados KAREN CAMARGO MEDINA y GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la demandada y accionante, respectivamente, en virtud del cual las partes de mutuo acuerdo convinieron en: "La representante de la empresa demandada propone al abogado de la parte actora, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.200.000,oo), que serán honrados de la siguiente forma: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), por concepto de honorarios profesionales; la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00), que incluye los conceptos causados por salarios caídos, así como las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, tales como antigüedad, vacaciones, bono vaca.....