Vista la aceptación realizada ante este Tribunal y en esta misma fecha, por la ciudadana ROSA MARÍA DURAN DELFÍN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.147, en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA efectuado por el ciudadano EFIGENIO ESTÍLITO CÓRDOVA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.931.220, en fecha 21-06-2007 y en beneficio de la niña ................................................................................., de cuatro (04) años de edad, donde el padre deberá cancelar la cantidad mensual de Bs. 250.000,00 y en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 500.000,00 para los gastos escolares y decembrinos de su hija en cuestión, así como el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, escolaridad, vestuario y calzados que amerite la referida niña, montos que deberán ser retenidos del salario que percibe como Asistente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la.....