Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, , en su carácter de defensor del ciudadano GREGORIO RAFAEL CASTILLO, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud de nulidad del Acta de Investigación Penal, esgrimida por la defensa en la audiencia oral de presentación de imputados.