Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Javier Arroyo Meléndez, venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-07--1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.699.291 y residenciado en el Barrio el Río diagonal a la Quesera Y Pasteurizadota La Caroreña, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.-Impone al ciudadano imputado, la medida cautelar sustitutiv.....