este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MOISES ANTONIO VERGARA VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 03-09-1958, natural de Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.588, residenciado en el Caserío Algodonal, calle 02, Casa Nº 1624-1, Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de MALAQUIAS LINAREZ TORRES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1°, en perjuicio de AMILCAR ASDRUBAL SILVA DURAN, imponiéndole la pena de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.