DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. En consecuencia, se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARRIECHI JIMENEZ WILLIANS JOSE ( OCCISO), por lo que se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente se compromete a no portar un manipular ningún tipo de armas de fuego, hasta tanto cumpla su mayoría de edad y pueda optar por la permisología correspondiente.
2.- Someterse .....