DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido LUIS JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, militar retirado, domiciliado en Vereda 38 N° 3, Baraure Cuatro, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.518.024, a su viuda ROSA HERMINIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.606.890, a sus hijos LUIS JOSE, LUIS ENRIQUE, LUIS MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.446.333; 15.868.121; y 18.671.613; y a sus o.....