Revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con sede en Carora el 19 de mayo de 2011, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentado por HERRERA DE ANDRADE MARÍA DE LOURDES, HERRERA DE GUALTIERI MARÍA CORINA, HERRERA DE SÁNCHEZ MARÍA JOSEFINA Y HERRERA GONZÁLEZ IGNACIO JOSÉ, contra CARORA VIAJES C.A. y MONTES DE OCA DE CORDERO MARÍA MACARENA, todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad c.....