D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.270 en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de cuatro años de edad en contra del ciudadano DARLIN JOSE MARQUEZ LINAREZ, por cuanto en fecha 6 de julio de 2012 el demandado realizó el reconocimiento de su hijo prenombrado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Cir.....