D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano VICTORIANO RAMÓN GIL ORELLANA contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA TORRES ASUAJE, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. Y Así se decide. En consecuencia la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente la ejercerán conjuntamente el padre y la madre; la Custodia la ejercerá el padre; se obliga a la madre cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de seiscientos (600,00) bolívares mensuales por mensualidades adelantadas los cinco primeros días del mes, directamente al padre previo recibos.....