Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.449, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Maura Elena Ruiz y Julio César Vargas, de 35 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 18/10/69, residenciado en calle 61 entre 11 y 12 casa de color amarillo y azul, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 45.....