Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: RATIFICA LA DECLARATORIA CON LUGAR de la solicitud presentada por la FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA en fecha 30 de julio de 2011 ante este juzgado, MODIFICADA EN ESTA FECHA EN CUANTO AL SITIO DE COLOCACION UNA VEZ APREHENDIDO, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL SIMON MONTERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado 9.637.909, residenciado en la avenida 14 de febrero, sector Las Montañitas, casa numero 2, detrás del taller Bolivariano, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Carora, Estado Lara ( lugar de residencia conocido para el momento de los hechos), actualmente se desconoce su domicilio, por estar presuntamente involucrado en la comisión de.....