Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE DANIEL BERMUDEZ NARVAEZ y DELIA YAMILTEH PACHECO DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.617.619 y 20.317.798, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE DANIEL BERMUDEZ NARVAEZ en beneficio de sus hijos los niños ...................................................de 03 años de edad y 09 meses de nacido, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.00,oo), Mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), ambos progenitores deberán cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados, recreación entre otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le .....