1.- Se acuerda la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano Freddy José Ríos Rodríguez, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1949, estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.037, domiciliado en el Barrio la Comunidad Vieja, al lado de la iglesia Séptimo Día, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Baptista Torrealba.
2.- SE acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se impone al ciudadano Freddy José Ríos Rodríguez la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° consistente en la presentación periódica una vez al mes por el alguacilazgo de este Circuito.....