DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE LUIS AROCHA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.110.682, a su viuda MELIDA LUCIA RIVERO DE AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.847, y sus hijos ........, DARWIN ALBERTO AROCHA ORTEGA, MIRLA ROSA AROCHA ORTEGA, ALIDA MILEYDI AROCHA ORTEGA, REMIGIO ANTONIO AROCHA MONTILLA, JOSE LUIS AROCHA MONTILLA, JUAN RAMÓN AROCHA MONTILLA y AURA MERCEDES AROCHA DE MENDOZA, la primera de quince 15 año.....