Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por la "AGROPECUARIA DEL RÍO, C.A.", antes identificada, a través de su coapoderado judicial EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.006, contra la Omisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el Inicio del Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de conformidad con el numeral 3º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Notifique a la parte recurrente.