Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de reposición de la causa, se declara IMPROCEDENTE.
SEGUNDO: En cuanto a la Nulidad del Contrato, se declara: IMPROCEDENTE, por cuanto el mismo cumple con los requisito legales, consentimiento, objeto y causa.
TERCERO: En cuanto a la falta representación, vinculada a la falta de cualidad, planteada por la defensa, El Tribunal considera que la ciudadana MARLENIS CACCIA, si tenía la representación de la empresa demandada para suscribir el convenio de entrega del producto maíz, como también la legitimación para obligar a la Empresa Agropecuaria los Silitos, evidenciando que la misma actuó en su representación, por derivarse del convenio suscrit.....