Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DE OFICIO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, fije la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, una vez recibida la causa.
SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones jurisdiccionales cursantes a los folios 3, 7, 8, 11, 12, 35 al 36, 39 al 44, 47 de la segunda pieza del expediente.
TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que.....