De las evidencias anteriores, observa este juzgado, tal como fue establecido por auto de fecha once (11) de agosto de 2014; folio cincuenta y siete (57), que habiendo sido agregada las resultas de la práctica de la citación a la parte demandada, el día veintidós (22) de julio del año que discurre, trascurrió íntegramente el lapso del emplazamiento; precluyendo el mismo, el día treinta y uno (31) de julio de 2014. Y siendo presentada la contestación de la demanda el día primero (1) de agosto de 2014, la misma debe ser considerada extemporánea por tardía, debiendo forzosamente este juzgador, NEGAR por IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandada por medio de su apoderada judicial. Así se decide.